Código de conducta
PARA LA PROTECCIÓN DE MENORES Y ADULTOS VULNERABLES
INTRODUCCIÓN
La Familia Misionera “Servidores del Evangelio de la Misericordia de Dios”, con sede en San Miguel (Buenos Aires, Argentina) es una entidad internacional con personalidad jurídica en el ordenamiento canónico y en los ordenamientos civiles de la mayor parte de los países en los que está presente. La Familia Misionera realiza la labor pastoral del anuncio del Evangelio y la formación de misioneros con una opción preferencial por los jóvenes.
Dado nuestro trato con menores, debido a las actividades que realizamos con jóvenes y familias, surge la necesidad de elaborar este código de conducta, desde un espíritu de prevención y vigilancia activa, para garantizar que todos los miembros de la Familia Misionera y toda persona en contacto con menores y adultos vulnerables en nuestras actividades se comprometa en garantizarles un ambiente seguro, un trato digno y un espacio positivo de crecimiento personal en la fe.
Este código de conducta es un instrumento para la Evangelización y una guía en cuanto a las prácticas adecuadas en el trato personal con menores y adultos vulnerables.
» Mirando hacia el futuro nunca será poco todo lo que se haga para generar una cultura capaz de evitar que estas situaciones (abusivas) no solo no se repitan, sino que no encuentren espacios para ser encubiertas y perpetuarse. El dolor de las víctimas y sus familias es también nuestro dolor, por eso urge reafirmar una vez más nuestro compromiso para garantizar la protección de los menores y de los adultos en situación de vulnerabilidad. «
SS. Papa Francisco, Carta al Pueblo de Dios, Ciudad del Vaticano, 20 de agosto de 2018.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos del presente código de conducta, deberá entenderse por:
- Menor: todo ser humano menor de dieciocho años, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable en el país donde habita, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
- Adulto vulnerable: persona que ha cumplido los dieciocho años de edad, pero que, por discapacidad, enfermedad o edad, no es capaz de valerse por sí mismo.
- Abuso: según el diccionario de la RAE, abusar es “hacer objeto de trato deshonesto a una persona de menor experiencia, fuerza o poder”. El abuso es, por tanto, cualquier acción o inacción que causa daño a otra persona.
Existen diferentes tipos de abuso que se pueden clasificar en cuatro categorías principales, aunque no son exhaustivas:
- Abuso físico: ocurre cuando una persona, en una posición de confianza o de autoridad, amenaza o daña intencionalmente la integridad física de un niño o persona vulnerable.
- Abuso psicológico o emocional: ocurre cuando un adulto reiteradamente critica, amenaza, rechaza y/o manipula a un menor hasta el punto de minar su autoestima y valía personal.
- Abuso sexual: aquella acción que involucra a un menor, practicada por una o varias personas mayores de dieciocho años, para obtener placer sexual. Incluye todos los actos dirigidos a la intimidad corporal de la víctima que atenten contra su esfera sensorial y / o utilicen su cuerpo. *
- Negligencia: descuido o falta de cuidado; los otros tipos de abuso vienen acompañados de conductas negligentes por parte de uno o varios adultos a cuyo cargo está el menor.
- Ambiente seguro: el conjunto de prácticas y procedimientos que previenen los abusos de menores y de adultos vulnerables.
*Actos que atentan contra la esfera sensorial de la víctima como, por ejemplo, conversaciones o llamadas telefónicas obscenas, chat sexual; presentación de imágenes pornográficas (fotos, vídeos); exposición de órganos sexuales. Actos que usan el cuerpo como, por ejemplo, toques sexuales o masturbación; baño personal impuesto; acto sexual (felación, sodomía, coito vaginal); participación en escenas pornográficas; incitación a la prostitución.
PRINCIPIOS Y NORMAS
- El presente código de conducta alcanza a todos los consagrados/-as, servidores, JuSeM mayores de edad y otros laicos mayores de edad que participen en nuestras actividades con menores. Es obligatorio y vinculante para todos ellos, siendo exigible su cumplimiento y sancionable su incumplimiento con las sanciones disciplinarias que el Equipo base estime convenientes.
- La Familia Misionera, en todas sus casas y actividades, quiere ser un ambiente seguro para los menores y adultos vulnerables, donde se respete su dignidad, integridad y derechos. La Familia Misionera asume el compromiso de “tolerancia cero” hacia toda posible conducta de maltrato o abuso sexual a menores o adultos vulnerables, persiguiéndolas cuando se hayan producido y denunciándolas ante las autoridades competentes.
- Los principios que aplicamos en nuestro trato con menores y adultos vulnerables son los de prevención, vigilancia y protección.
- Prevención: tiene como objetivo tomar precauciones o medidas, lo antes posible, para evitar los riesgos que ponen en peligro de abuso al menor o adulto vulnerable.
- Vigilancia: el cuidado y la atención para evitar que se lleven a cabo comportamientos inadecuados en las actividades o en la relación con ellos;
- Protección: Ayudar adecuadamente al menor en este ámbito conlleva promover nuestra formación y capacitación para reconocer los signos de abuso en él. Implica también evaluar las estructuras de protección para, sobre todo, asumir la responsabilidad personal en denunciar todo acto reprensible. En el plan de formación permanente de la Familia Misionera se incluye dicha formación, tanto para las consagradas/-os como para los laicos, que se actualiza periódicamente.
- En cuanto a los comportamientos específicos con los menores, se han de promover tanto aquellos que conduzcan a un trato respetuoso y digno, que evite todo tipo de discriminación, como la vigilancia para impedir malos tratos, abuso o acoso por parte de cualquier persona.
- Como medidas preventivas de posibles abusos sexuales, han de evitarse los siguientes comportamientos específicos en la relación con los menores y adultos vulnerables:
- Estar a solas en espacios cerrados, sin visibilidad desde el exterior o apartados del grupo; no se dormirá en la misma habitación del menor ni se usarán vehículos particulares para el desplazamiento de los menores (a no ser que haya dos adultos presentes).
La presencia innecesaria en los ámbitos de los menores que requieren intimidad (aseos, duchas, dormitorios); - Todo tipo de agresión verbal o palabras, actitudes y conductas que puedan resultar dañinas;
- El intercambio de mensajes privados fuera del ámbito propio de las actividades misioneras sin tener informados a los padres;
- La vulneración de las leyes de protección de datos del país correspondiente por lo que se refiere a la privacidad de la identidad y de los datos personales del menor.
- Estar a solas en espacios cerrados, sin visibilidad desde el exterior o apartados del grupo; no se dormirá en la misma habitación del menor ni se usarán vehículos particulares para el desplazamiento de los menores (a no ser que haya dos adultos presentes).
- Están prohibidos los siguientes comportamientos específicos con menores y adultos vulnerables que pueden ser catalogados como abusos sexuales
- Las relaciones personales exclusivas y excluyentes, o las amenazas o algún tipo de favor (regalos, dinero, etc.) para mantener ese tipo de relación
- Los contactos físicos inapropiados, invadiendo su intimidad o faltando al respeto debido a su cuerpo.
- Mantener en su presencia una conducta erótica, exhibicionista o sexualmente provocadora y contraria al pudor;
- Las relaciones sexuales de cualquier tipo con ellos;
- La utilización o la exposición de imágenes de carácter sexual o pornográfico, incluso en instrumentos propios (teléfono móvil, tableta, computadora).
MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE CÓDIGO
1. La difusión del mismo para que llegue a conocimiento de todos los miembros de la Familia Misionera.
2. La firma de una carta de compromiso (anexo I) de adhesión y cumplimiento del código de conducta por parte de todos los que realizan o participan en actividades de la Familia Misionera con menores o adultos vulnerables. Dicha carta de compromiso se renueva cada dos años con una formación actualizada.
El protocolo de actuación (anexo II) en que se indica el procedimiento que se debe seguir para denunciar las conductas contrarias a este código de las que se tenga conocimiento.
